miércoles, 4 de mayo de 2011

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FEMENINA DE PROFESIONALES

 
“ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FEMENINA DE PROFESIONALES

CAPITULO I- 

DE SU CONSTITUCION:   NOMBRE Y DOMICILIO

Artículo 1°: En la Ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina a los 17 días del mes de agosto de 1945, se constituyó “LA ASOCIACIÓN FEMENINA DE PROFESIONALES” ,Asociación Civil sin fines de lucro.

Artículo 2°: La  Asociación  tiene domicilio legal en calle 25 de mayo 1810, de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

CAPITULO II-

“DE SU NATURALEZA PRINCIPIOS Y FINALIDADES”

Artículo 3°: 
a- La Asociación, en su actuación velará por la observancia de las reglas de relación a la persona humana y su ética profesional; 
b- Defender los derechos de su socias en el ejercicio de su profesión;
c- Fomentar el espíritu de solidaridad, la  asistencia y la recíproca consideración entre sus miembros y los de las instituciones afines a los efectos de coordinar su actuación.

Artículo 4°:   Para la realización de estos fines tomará las iniciativas y medidas que considere pertinentes, entre otras:
a- Propiciar la creación de Institutos de enseñanza a nivel pre-primario, primario, medio, técnico y/o superior, referidos a la educación común y educación especial.
b- Organizar y/o auspiciar conferencias, cursos de extensión cultural, investigaciones, congresos y jornadas sobre temas educacionales, filosóficos, jurídicos, sociológicos, artísticos, literarios y otros concordantes con los fines de la Asociación
c- Constituir subcomisiones específicas, agrupando en ellas a socios pertenecientes a  una misma especialidad.
d- Supervisar toda publicación que realicen los Institutos de su dependencia, la cual deberá contar con la aprobación previa de la Comisión Directiva.
Las actividades detalladas precedentemente no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación  directa con su objeto.

Artículo 5°: Concordante con lo enunciado en los artículos anteriores queda absolutamente prohibido efectuar en el seno de la Asociación, todo debate, propaganda, proselitismo y/o adhesión visible contraría al espíritu de la Asociación. Así mismo toda colaboración gestión o publicación que se realice invocando el nombre de la Asociación Femenina de Profesionales deberá ser previamente aprobada o autorizada por la Comisión Directiva, o por la Comisión que ésta designe al efecto.
El incumplimiento dará lugar a las sanciones que la Comisión Directiva establezca.

CAPITULO III-

                                       “DE SU DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 6°: La duración de esta Asociación será por tiempo indeterminado. La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un interés de por lo menos el 10% de asociados activos, dispuestos a sostenerla y siempre que sea posible  el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Síndico, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se donará a una Institución de bien común, con personería jurídica, domiciliada en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La referida Institución deberá tener por objeto brindar prestaciones a personas con discapacidad  de carácter educativo y/o terapéuticas educativas y/o de estimulación temprana y/o centro de día u hogares permanentes.
La donación se efectuará por medio de una resolución dictada por los miembros de la Comisión Directiva que haya actuado durante la disolución de ésta entidad.




CAPITULO IV-

                     “DE SU CAPACIDAD Y DE SU PATRIMONIO

Artículo 7°: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenar, transferir, gravar,  por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto social o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.
Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales, privados y/o cooperativos.

Artículo 8°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados. d) Las subvenciones y/o subsidios que le fueran acordadas por el producido de las actividades que realice; d) El producto de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente y que estén acordes con las exigencias estatutarias.

Artículo 9°: La cuota societaria mínima será fijada por la Comisión Directiva.

CAPITULO V-

“ASOCIADOS, CONDICIÓN DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO, OBLIGACIONES Y DERECHOS”

Artículo 10°: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVAS; b) FUNDADORAS; c) PROTECTORAS Y ADHERENTES; d) HONORARIAS.

Artículo 11°: Podrán ser socias ACTIVAS de la asociación todas las profesionales que lo deseen, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el Artículo 12.

Artículo 12°: Para ser socia ACTIVA se requiere:
a) Tener título superior expedido por Universidad o Instituto de Enseñanza Superior de Nivel Terciario.
b) Ser presentada por una socia activa; quien rubricará la solicitud de ingreso.
c) Ser aceptada por  la Comisión Directiva.
d) Cumplir con el pago de la cuota societaria.

Artículo 13°: Para actuar como socia ACTIVA se requiere encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 14°: Es deber de la socia ACTIVA:
a- Cooperar conjuntamente con la Comisión Directiva, por el progreso de la Asociación y la obtención de sus fines.
b- Asistir a todas las Asambleas que se celebren.
c- Desempeñar ad honoren las Comisiones que las autoridades de la asociación les confieran y fueren aprobadas por Comisión Directiva.
d- Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando fueren citadas especialmente.
e- Cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva
f- Dar fiel cumplimiento a las prescripciones de los presentes Estatutos y reglamentaciones de la Comisión Directiva.
g- Pagar puntualmente la cuota societaria.
h- Comunicar por escrito a Secretaría los cambios de domicilio.
i- Comunicar por escrito a la Comisión Directiva la renuncia como socia, previo pago de las cuotas adeudadas.

Artículo 15°: Es derecho de la socia ACTIVA:
a- Tener voz y voto en las sesiones de las asambleas según el art- 46-
b- Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias presentando los proyectos que juzguen de utilidad para la Asociación, ajustándose a lo prescripto por el Art. 44.
c- Solicitar la inclusión de temas en el orden del día de las asambleas Ordinarias y Extraordinarias-
d- Formar parte de la Comisión Directiva, siempre que registrare una antigüedad de 10 años en  ésta Asociación; para los cargos de Presidenta, Vicepresidenta y Tesorera, para el resto de los cargos se requiere una antigüedad de 5 años, aún para las vocalías suplentes y debe haber formado parte de Comisiones Directivas anteriores.
e- Apelar ante la  Comisión Directiva en pleno las sanciones que pudieran ser objeto por resoluciones de la Presidencia de la Asociación

Artículo 16°: Son socias FUNDADORAS, aquellas que crearon la Asociación y las que asistieron a la Asamblea de su constitución, según consta en las respectivas actas, debiendo ajustarse en cuanto a sus deberes y derechos a lo referido para las socias ACTIVAS.

Artículo 17: Son    PROTECTORES, aquellos a quienes nombre la Comisión Directiva. Podrán ser personas físicas o jurídicas, que sin tener título conforme se establece en el inciso a- del Art. 12, concurran con asistencia económica, no podrán integrar Asambleas ni ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva. Estarán eximidos del pago de cuotas..

Artículo 18°: Son socios HONORARIOS, los que en atención a servicios prestados a la asociación o debido a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

Artículo 19°: Son socios ADHERENTES;
Personal no docente y Varones  que se desempeñen en alguna de las unidades académicas dependientes de la Asociación y que cumplimenten con el requisito del inc. a - Art.12, pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar la Comisión Directiva
  
Artículo 20°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de  reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas consecutivas o alternativas, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Si en el término de 60 días corridos de notificado no regularizara su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía, suspendiéndolo en sus derechos como socio.

CAPITULO VI-

“DE LAS AUTORIDADES

Artículo 21º:
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, cinco Vocales titulares, y cinco Vocales suplentes, estos últimos son quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento y un síndico.
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socia activa.

Artículo 22º: Los cargos de: Presidenta, Vicepresidenta, Tesorera y  Secretaria, tendrán un mandato de 4 años, pudiendo ser reelectos por un período. Los cargos de vocales Titulares y suplentes se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria tantas veces como la Presidenta lo considere oportuno o lo soliciten por lo menos tres miembros de la Comisión Directiva, o el síndico, en   cuyos casos estos pedidos serán presentados por escrito y especificarán claramente los motivos de la convocatoria, debiendo la Presidenta resolver al respecto dentro de una plazo no mayor de tres días.

Artículo 24º: La Comisión Directiva sesionará en cualquiera de las Instituciones de la Asociación y formará quórum con la presencia de cinco miembros. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes.

Artículo 25º: Cuando no fuera posible reunir el número reglamentario para formar quórum conforme al Artículo 25º, la Presidenta convocará nuevamente para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y si esta nueva citación no diera resultado, efectuará una tercera citación dentro de las setenta y dos horas siguientes. Si tampoco hubiera sido posible lograr quórum, la Presidenta convocará dentro de las cuarenta y ocho horas a Asamblea Extraordinaria, a los fines de exponer la situación.

Artículo 26º: La Presidenta presidirá las sesiones y dirigirá los debates de la Comisión Directiva. En su ausencia la reemplazará la Vicepresidenta, y en ausencia de ella desempeñará la Presidencia la Primera Vocal titular, y en ausencia de ella, la que le sigue en el orden de designación.

Artículo 27º: Las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas  cuando cuenten con el quórum del art. 25., salvo en los casos de proyectos de reforma de los Estatutos y pedidos de reconsideración y /o apelaciónes de las resoluciones de la comisión Directiva, en que se requerirá el voto de ocho de sus miembros. La Presidenta, no tiene derecho a voto, quedando facultada para resolver en caso de empate.

Artículo 28º: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva deberán constar en el respectivo libro de actas que será firmado por la Presidenta y la Secretaria, y en ausencia de ésta, por quien haya sido designada para la redacción del Acta.

Artículo 29º: La Comisión Directiva podrá acordar a cualquiera de sus miembros licencia por un término de hasta seis meses, y tratándose de la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera, serán reemplazadas conforme a lo establecido por los artículos 33º y 34º.

Artículo 30º: Podrá ser separada de su cargo por la comisión Directiva, previa sesiones secretas y por votos fundados, el miembro que faltase a tres sesiones consecutivas o a seis alternativas sin motivo justificado, o no evidencia el mayor celo y ponderable entusiasmo en todos los asuntos que fueran sometidos a su consideración o misiones que se le encomienden, o aquella que por su comportamiento o actuación perjudicase el buen nombre de la Asociación, o sea evidente motivo de discordia entre     sus pares y previo ejercicio del derecho de defensa ante la Comisión directiva en pleno.

Artículo 31º: Cuando un miembro de la Comisión Directiva sea destituido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, será notificado por escrito de dicha resolución en un plazo no mayor de ocho días y  cuando el miembro destituido sea la Presidenta, la Vicepresidenta, la Secretaria o Tesorera, deberá comunicarse tal resolución a la Asamblea Extraordinaria a convocarse en un plazo no mayor de treinta días.

Artículo 32º: En caso de renuncia, ausencia definitiva, muerte, incapacidad, destitución o licencia de la Presidenta, será remplazada por la Vicepresidenta, la que desempeñará el cargo hasta terminar el período en ejercicio o hasta que dure la licencia.

Artículo 33º: En caso de renuncia, ausencia definitiva, muerte, incapacidad, destitución o licencia de la Secretaría o Tesorera, serán reemplazadas respectivamente por miembros de la Comisión, las que desempeñarán las respectivas cargos hasta terminar el período en ejercicio. Los demás cargos serán reemplazados por las vocales,  correspondiendo en estos casos, la incorporación a la Comisión Directiva de los Vocales Suplentes, por su orden, hasta completar el número de sus miembros, que no podrá ser inferior a ocho, pues en tal caso, se convocará a Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir a quienes habrán de llenar las vacantes producidas, hasta completar el período en ejercicio.

Artículo 34º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las Disposiciones legales, los Reglamentos Internos, las Resoluciones de las Asambleas y las del propio cuerpo.
b- Designar al Representante Legal de los Institutos dependientes de la Asociación.
c- Cuidar de la buena administración y desarrollo de la Asociación, dictar los reglamentos internos que se necesiten, nombrar en su seno comisiones y subcomisiones auxiliares, transitorias o permanentes reglamentando su funcionamiento, aceptar y rechazar socias, aceptar y rechazar las renuncias presentadas por sus miembros.
d- Suspender en sus derechos a una socia, separar de su cargo a un miembro de la comisión Directiva o suspenderlo en sus funciones conforme a los Artículos relativos y concordantes , convocar a las Asambleas Ordinarias una vez al año, y a las Extraordinarias cuando lo exijan estos Estatutos lo estime necesario o lo soliciten las socias, en cuyo caso deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de cuarenta días, aprobando las respectivas órdenes del día, confeccionar y someter a la Asamblea la memoria y el balance anual.
e- Designar al personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de servicio y maestranza, en los establecimientos de su dependencia, fijando sus remuneraciones; autorizar los gastos extraordinarios en casos especiales, dando posterior cuenta a la Asamblea; aplicar medidas disciplinarias y/o suspender al personal en sus funciones; otorgar las licencias reglamentarias de los mismos; nombrar asesores y/o técnicos consultores, y/o comisiones integradas por los mismos; estudiar y resolver todo lo  que se refiere al regular  funcionamiento de la Asociación; designar a uno o más miembros y/o socias y/o asesores y/o a los técnicos consultores y/o a otras personas, para realizar gestiones relacionadas con la Asociación ya sea en el país como en el extranjero.
f- Disponer la compra, permuta, o cualquier otra clase de  adquisición, transferencia de dominio y los gravámenes sobre cualquier clase de bienes y en cualquier carácter que actúe la Asociación; disponer, solicitar y concertar operaciones de créditos o adquirir valores en entidades bancarias y/o similares o con sociedades o personas particulares. Para ejecutar las facultades mencionadas en este inciso se requerirán las firmas de la Presidenta, Secretaria y Tesorera conjuntamente.
g- Librar cheques y/o letras de cambio sobre cuentas corrientes y/o cuentas a la vista; extraer fondos de cajas de ahorro y/o similares; cobrar valores de cualquier tipo depositado bajo interés o no. Para ejecutar las facultades mencionadas en este inciso se requerirán las firmas de la Presidenta y de la Tesorera conjuntamente y en  ausencia  de alguna de ellas , lo hará la Vicepresidenta.
H- Actuar en juicios o en cualquier otra clase  de tramitaciones judiciales y a cualquier efecto que se pudiera relacionar directa o  indirectamente con los intereses o finalidades de la Asociación.
i- Conferir poderes generales y especiales conforme el Artículo 1881 del Código Civil en los casos pertinentes, y revocarlos. Para su otorgamiento se requerirá la firma de la Presidenta, Vicepresidenta y/o Tesorera.
j- Serán sus miembros personalmente responsables en el uso de sus firmas.
k- Fijar la cuota societaria mínima.
l- Todas las facultades precedentemente enunciadas son solo a simple título ejemplificativo, teniendo la Comisión Directiva las más amplias funciones organizativas.
m- Presentar a la Asambleas de socias activas una memoria detallada explicando el desempeño general de la Asociación en el tiempo de su actuación, así como el estado financiero de la misma a través de una memoria y balance escritos.
n-Llamar a elecciones.

 “DE LA PRESIDENTA”

Artículo 35º: La Presidenta representa a la Asociación en actos legales, administrativos y/o sociales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además los siguientes deberes y atribuciones:
a- Velar por los intereses de la Asociación y hacer que se cumplan las disposiciones del presente y reglamentaciones internas.
b- Convocar a sesiones de la Comisión Directiva en los casos en que prevé el Artículo 26º.
c- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, hacer observar el orden, dirigir los debates y suspenderlos en casos necesarios.
d- Ejercer el derecho del voto en caso de empate.
e- Firmar conjuntamente con la Secretaria y/o Tesorera las órdenes de pago, decisiones, comunicaciones, notificaciones, solicitudes y en  general todos los documentos que emanen de la Asociación.
f- Firmar conjuntamente con la Tesorera y/o Secretaria los cheques y/o documentos necesarios para la extracción o retiro de fondos de la Asociación.
g- Presentar la Memoria anual administrativa a las Asambleas.
h- Abrir, firmar y cerrar los libros de Actas y Contabilidad.
i- Adoptar las disposiciones que crea conveniente en caso de urgencia, debiendo dar cuenta de ellas a la Comisión Directiva en la primera reunión que celebre, pero no podrá tomar medidas extraordinarias sin aprobación de la comisión Directiva.
j- Presidir las Asambleas cuando corresponda.

“DE LA VICEPRESIDENTA”

Artículo 36º: Sus deberes y atribuciones son:
a- Sustituir a la Presidenta en caso de renuncia, ausencia definitiva, muerte, incapacidad, destitución o licencia, con los mismos deberes  y atribuciones.
b- Firmar todo documento en el cual corresponda su actuación.



“DE LA SECRETARIA

Artículo 37º: Sus deberes y atribuciones son:
a- Refrendar la firma de la Presidenta en toda correspondencia oficial.
b- Firmar todo documento en el cual corresponda su actuación.
c- Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con la Presidenta.
d- Custodiar el archivo y todos los documentos de la Asociación excepto los de tesorería.
e- Redactar las notas y comunicaciones  que la Presidenta y la Comisión Directiva dispongan.
f- Citar a reunión a los miembros de la Comisión Directiva con una anticipación de cuarenta y ocho horas por lo menos.
g- Ordenar el archivo de la correspondencia.
h- Llevar un registro de socios en el cual conste la fecha de ingreso y domicilio de cada uno, como así también su renuncia o egreso, comunicando a la Tesorera toda novedad al respecto.
i- Redactar y firmar con la Presidenta la Memoria del ejercicio, la que deberá someter a la aprobación de la Comisión Directiva con la debida anticipación.
j- Hacer fijar en los tableros de la sede social, copias de las resoluciones de interés general que adoptó la Comisión Directiva.

                                               “DE LA TESORERA”

Artículo 38º: Es la responsable inmediata de la gestión financiera, y en tal carácter le corresponde: Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. Percibir las cuotas y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación; intervenir en todo lo relacionado con el movimiento de los fondos, firmar conjuntamente con la Presidenta o quien reemplace las órdenes de pagos y obligaciones, fiscalizar la contabilidad y depositar los fondos en cuentas bancarias.
Anualmente presentará a la Comisión Directiva el presupuesto del próximo ejercicio y un estado o balance general acerca de la situación económica de la Asociación, cuyo ejercicio se cerrará al 31 de marzo de cada año, que aprobado por la misma serán sometidos a las Asambleas Ordinarias, previo dictamen del Síndico.

                     DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES”

Artículo 39º: Los vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones: Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, así como a las Asambleas. En la 1era. reunión de Comisión Directiva de cada año, se designarán las funciones ad-hoc que correspondan a cada vocalía. Desempeñar las comisiones que se les encomienda. Ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier irregularidad que observaren. Estas mismas facultades pertenecen a los vocales suplentes, cuando por ausencia de los titulares entren a formar parte de