miércoles, 4 de mayo de 2011

decreto y anexos. Integración - Anexo 1

ANEXO I DEL DECRETO N" 27 A3
"Pautas de Organización y Articulación del Proyecto de Integración
Interinstitucional para niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad"
PRIMERA PARTE: NATURALEZA DE LA INTEGRACION ESCOLAR, ROLES DE
SUS ACTORES EDUCATryOS Y FAMILIARFS
1.1 Naturaleza
La integración escolar es el proceso mediante el cual un/a niño/a,
adolescente o joven con discapacidad construye aprendizaies en el marco
de los distintos niveles o modalidades de la Escuela Común, el cual se
diseñará y ejecutará mediante un Proyecto de Integración
Interin stitucional.
1.2. Roles de los actores edacativos y familiares
1.2.1. Escuela Especial
En función de lo establecido en el Artículo 1. 1. de la presente
reglamentación, corresponde a la Escuela Especial:
a.Participar de manera necesaria, imprescindible y complementaria de todo
Proyecto de Integración Interinstitucional;
b.Participar activamente en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
de Integración Interinstitucional;
c.Colaborar en la definición de las Trayectorias Educativas
In divi duali zada s
d.Participar en u"cion"s conjuntas con la institución educativa del nivel o
modalidad que correspondiera y con la familia del/la niño/a, adolescente o
joven con discapacidad, tendientes a los mejores logros educativos;
e.Participar en el cumplimiento de los Acuerdos Interinstitucionales y con
la familia, contemplando las reales posibilidades de todas las partes;
f.Constituirse en Escuela Núcleo en la conformación del Consejo de
Integración Escolar;
1.2.2. Servicios Educativos d.el Nivel o Modalidad Interviniente
En función de lo establecido en el Artículo 1. 1. de la presente
reglamentación, corresponde a los Servicios Educativos del Nivel o
Modalidad interviniente:
a.Asumir la co-responsabilidad de los aspectos organizacionales y de
gestión curricular que un proceso de integración escolar requiere;
b.Convocar obligatoriamente a la Escuela Especial Núcleo para el diseño,
ejecución y evaluación del Proyecto de Integración Interinstitucional;
c.Participar activamente en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
de Integración Interinstitucional.
d.Formar parte del Consejo de Integración Escolar;
e.Participar en acciones conjuntas con la institución educativa del nivel o
modalidad que correspondiera, y con la familia dellla niño/a, adolescente
o joven con discapacidad, tendientes a los mejores logros educativos;
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r' f.Participar en el cumplimiento de los Acuerdos Interinstitucionales y con
la familia, contemplando las reales posibilidades de todas las partes.
1.2.3. Del Grupo familíar a cargo de laslas niños/as, adolescentes o
jóvenes con discapacidad
En función de 1o establecido en el Artículo l. 1. de la presente
reglamentación, corresponde al grupo familiar a cargo de los/as niños/as,
adolescentes o jóvenes con discapacidad:
a.Ser convocados y contar con su presencia imprescindible e insustituible
en el proceso de Integración Escolar;
b.Participar en los Acuerdos que se propicien con la Escuela Especial
Núcleo / Instituciones educativas del nivel o modalidad que
correspondiera;
c.Garantizar Ia efectivización en lo que le corresponda y disponerse a
colaborar y participar en la intervención pedagógica de la Escuela Especial
Núcleo /Instituciones Educativas del nivel o modalidad que
correspondiera, posibilitando la comunicación con los profesionales y/o
equipos interdisciplinarios externos que pueden asistir allla niño/a,
adolescente o joven con discapacidad;
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PROYECTO DE
LA INTEGRACION
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SEGUNDA PARTE: DEL FUNCIONAMIENTO
INTEGRACION ESCOLAR
DEL
CAPITULO I: CONDICIONES PERSONAIX,S PARA
FSCOTAR
2.1. Condiciones pata el Ingreso de un niño/a, adolescente o joven
discapacitado al Proyecto de Integración Escolar. Matriculacién
El ingreso de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad a un
proyecto de Integración Escolar, podrá ser solicitado:
a.Por los padres, tutores dellla niño/a, adolescente o joven ante el Director
de la Escuela Común o de la Escuela Especial;
b.Por la Escuela Especial en la que el/la niñ/a, adolescente o joven con
discapacidad haya iniciado un proceso de escolarización ante la autoridad
directiva de la Escuela Común;
c.Por la Institución Educativa Común en la que estuviera cursando algún
nivel de escolaridad;
d.Por promoción dentro del Sistema Educativo Común del Nivel Inicial a la
Escuela Primaria o de la Escuela Primaria a la Escuela Secundaria, en el
marco de la escolaridad obligatoria ante las autoridades directivas del
establecimiento de destino.
2.2. Casos no-comprendidos y limitacién de la integración.
2.2.1. No serán abordados dentro de un proyecto de Integración los
lumnos que presenten dificultades en sus aprendizajes y que no
rovengan de una situación discapacitante, o aquellas personas con
iscapacidad que no presenten necesidades educativas especiales.
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2.2.2. Se decidirí la asistencia temporaria a otro tipo de institución o
servicio educativo o terapéutico en los casos en que no sea aconsejable el
ingreso o la continuidad de un/una niño/a, adolescente o joven en un
proyecto de integración escolar, porque pueden generarse situaciones de
riesgo físico o psíquico para sí o para los/as otros/as alumnos/as, de
común acuerdo con las familias. Al respecto se deberá contar con informes
emitidos por los profesionales y docentes que conforman el Equipo de
Integración. Se reservará aIlIa niño/a, adolescente o joven con
discapacidad la vacante en la institución para el momento en que el
reingreso sea posible.
2,2.3. La decisión de interrupción temporaria o no continuidad de un
Proceso de Integración Escolar será decidida por ambas instituciones, con
el aval de las instancias de Supervisión que correspondieran, según el
nivel o modalidad. Ambas instituciones y las instancias de supervisión que
correspondieran, serán las responsables del seguimiento del/la niño/a,
adolescente o joven con discapacidad durante ese período.
2.3. Condicién de edades entre el alamno integrado y los alamnos del
grupo donde se integra. Excepción.
A los efectos de la integración, la edad del niño a integrar en el Nivel
Inicial no debería exceder la diferencia de dos (2) años respecto de las
edades de sus compañeros del grupo.
En los niveles primario y secundario, la edad del alumno a integrar no
podrá exceder la diferencia de tres (3) años, respecto de las edades de sus
compañeros del grupo.
La excepcionalidad a este requisito deberá ser tratada entre la Escuela
Especial, la Escuela Común y la Familia, privilegiando las necesidades,
posibilidades y oportunidades dellla niño/a, adolescente o joven con
discapacidad.
CAPITULO
ESCOLAR
CONDICIONES INSTITUCIONALES PARA LA INTEGRACION
2.4. Localización y matriculación.
EIlla niño/a, adolescente o joven con discapacidad podrá ser inscripto en
primer lugar en la escuela a la que asisten sus hermanos/as o en la que
corresponda al radio de su residencia. Cuando se de el pase de un nivel a
otro, tendrá derecho a ser inscripto en primer término, en la institución
con la cual la escuela mantiene relaciones de articulación.
Los alumnos en Proyectos de Integración Interinstitucional serán
matriculados como alumnos regulares en ambas instituciones (común y
special).
aquellas
pecial, y
localidades en que no tenga asiento una Escuela de Educación
existan niños/as, adolescentes o jóvenes en condiciones de ser
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incluidos en un Proyecto de Integración Escolar, se promoverá la presencia
de un maestro de educación diferenciada con función integradora con
carácter itinerante a solicitud de la Escuela Especial más cercana.
2.5. Organización de la Institución receptarc.
Las instituciones integradoras podrán reducir la matrícula del grado de
referencia, adoptando a tal fin las decisiones de gestión que sean
nece s arias.
El número de alumnos en Proyecto de Integración asignado a cada docente
integrador estará en relación con la modalidad de presencia institucional
adoptada: permanente en una institución o itinerante.
La modalidad de presencia institucional itinerante será definida
atendiendo a las variables de transporte, distancias, vías de comunicación,
etc.
Los agentes institucionales intervinientes en un Proyecto de Integración
Interinstitucional deberán reunirse, con participación total, al menos
cuatro veces al año.
2.6. Órgano de decisión del Proyecto de Integración Escoler.
El ingreso de un/a nifro/a, adolescente o joven con discapacidad al
Proyecto de Integración será valorado conjuntamente por la Escuela
Especial y las instituciones educativas del Nivel o Modalidad que
correspondiera en el rnarco del Proyecto de Integración Escolar. En caso de
diferencias de criterios, será resuelto conjuntamente por las Supervisoras
competentes con acuerdo de las Direcciones Provinciales del Nivel-
Modalidad alcanzado, y/o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, si
correspondiera y de Educación Especial conjuntamente.
2.7. Condiciones qae pueden dificultar el Proyecto de Integración
Escolar
Cuando exista la posibilidad de ingreso en una Institución, las autoridades
que valoran el ingreso incluirán entre su valoración:
a.Existencia de barreras arquitectónicas severas no solucionables a corto
plazo;
b.Existencia de dificultades reales y objetivas para coordinar con la Escuela
Especial Núcleo o que la misma se encontrara en estado de reorganización
o situación de conflictos internos graves.
Ante la presencia de estos factores u otros que pudiesen dificultar el
proceso de integración escolar de niñoslas, adolescentes y jóvenes con
iscapacidad a la Escuela Común será necesario informar al Supervisor
spectivo de manera de dar curso a la búsqueda de soluciones u otras
ernativas educativas.
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2.8. Instrumento
Interinstitucion al
Una vez acordada la integración, se suscribirá obligatoriamente el Acta
Acuerdo Interinstitucional entre la Escuela Especial Núcleo /Escuela del
nivel o modalidad que correspondiera y el familiar habilitado en el
ejercicio de la patria potestad o a cargo dellla alumno/a. Este Acta deberá
ser comunicada a las instancias de Supervisión de los niveles o
modalidades que correspondieran para ser refrendadas. En caso de que la
autoridad de supervisión requiera informes de apoyo para su autorización,
aquello no impediráIa inclusión del/la alumno la en la integración.
Las Actas deberán formar parte de los legajos de cada alumno.
2.9. Modalidad de integración.
La modalidad de integración formará parte de los acuerdos familia/Escuela
Especial Núcleo/Escuela del Nivel o Modalidad que correspondiera.
2.9.1. Naturaleza
Por modalidad de integración se entiende:
a.Definición de las Adaptaciones Curriculares,
b.Intervención del Equipo Integrador de la Escuela Especial / Institución
Educativa del Nivel o Modalidad que correspondiera / Sistema de Apoyos
Externos y/o con Intervención Interna: funciones y competencias,
c.Organización de los tiempos y espacios para los desarrollos curriculares,
d.Organización de los tiempos y espacios para el trabajo interinstitucional
y con la familia,
e.Alternativas de evaluación, promoción y acreditación.
2.9.2. Conformación de la tnodalidad
La modalidad de integración y los dispositivos de intervención serán
acordados entre la Escuela Especial Núcleo, la Institución Educativa del
nivel o modalidad que correspondiera, con participación de la familia.
2,9.3. Criterios de definición
Para la definición de la Modalidad de Integración se conjugarán la
multiplicidad de variables intervinientes, en un análisis contextual de
posibilidades con relación a las instituciones intervinientes y la familia.
2.10. Alcance de la Integración en el tiempo escolar
La integración escolar se realizarí, en el tiempo escolar completo
correspondiente al nivel educativo donde se efectivice. Só1o
cepcionalmente, y a los efectos de lograr el tiempo escolar completo, la
gración Escolar podrá ser iniciada con una progresión horaria.
as niños/as, adolescentes o jóvenes cuando por sus características
ulares no puedan acceder a un proceso de integración pleno, podrán
de Integracién: firma del Acta Acuerdo
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participar a tiempo parcial en aquellas áreas que se consideren más
pertinentes.
La flexibilidad horaria podrá aplicarse cuando las singularidades del
proceso de Integración Escolar así lo aconsejen.
En caso de determinarse junto con el equipo psicopedagógico la necesidad
de apoyos específicos a contra turno en la Escuela Especial, éste será a
tiempo parcial, pudiendo ser brindado por otro docente o profesional de la
institución, pero en ningún caso podrá configurar una doble escolaridad.
2.11. Continuidad en el Proyecto de Integración Escolar
La posibilidad de participación en un Proyecto de Integración
Interinstitucional tendrá continuidad a 1o largo de toda la Escolaridad
Obligatoria, acorde con la singularidad de cada situación.
2.12. Pautas para la integración en la Escuela Secundaria
Durante el cursado de la Escuela Secundaria, siempre que sea factible, es
necesario que el alumno pueda transitar todos los espacios curriculares.
De no ser posible se ofrecerá la realización de una trayectoria
diversificada, implementándose las Trayectorias Educativas
Individualizadas.
Se entiende por Trayectorias Educativas Individualizadas, aquellas que el
alumno realiza cursando algunos espacios curriculares dentro de la
escolaridad secundaria.
Deberán definirse en relación con los intereses, posibilidades y
necesidades del alumno integrado, teniendo el mismo que ser consultado
respecto de estas decisiones.
Los acuerdos respecto de la trayectoria educativa deberán revisarse
anualmente, pudiendo así cambiar, aumentar o restar los espacios
curriculares a realizar, tratando en 1o posible de generar propuestas de
continuidad con su grupo de compañeros.
Las Trayectorias Educativas Individualizadas podrán complementarse con
la concurrencia a las Escuelas Especiales de Formación Laboral, para
favorecer así procesos de formación en competencias laborales y sociales.
Se extenderá en cada ciclo lectivo la certificación de competencias
logradas, a los efectos de acreditar las trayectorias conforme a pautas
establecidas por el Ministerio de Educación.
2. 1 i. Or g anización d el ab ordaj e int erinstitacio nal: Equip o Inte gr ador
El Equipo Integrador será constituido por el Maestro de Enseñanza
Diferenciada con Función Integradora, miembros del Servicio
icopedagógico y Personal Directivo de la Escuela Especial Núcleo y
stros de Sala - Aula y/o Especialidades y/o Profesores y/o Tutores y
sonal Directivo del servicio del otro Nivel ylo Modalidad interviniente
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2.14. Bspecifieaciones para el Maestro de Enseñanza Diferenciada con
Función Integradora
En lo atinente a 1as funciones del Maestro de Enseñanza Diferenciada con
Función Integradora regirá en todo lo dispuesto el Decreto N" 2679l83.
Se deberá acordar con el docente la frecuencia de su presencia en la
Escuela Común, según los requerimientos dellla niño/a, adolescente o
j ove n.
Cuando la intervención del Maestro de Enseñanza Diferenciada con
Función Integradora deba realizarse en escuelas secundarias, el mismo
podrá provenir de las Escuelas Especiales Primarias o de Formación
Laboral. En este supuesto, y dado que su accionar se realizarí. en
cooperación con el docente común a los efectos de facilitar el acceso al
conocimiento, no será necesario que el mismo tenga competencias
específicas en las distintas disciplinas a intervenir.
2.15. Gestión de las plantas docentes necesarias
Para completar las plantas docentes ordenadas al Proyecto de Integración,
se realizarán mediante las Supervisiones competentes ante la autoridad
educativa de su dependencia (Delegación Regional; Servicio Provincial de
Enseñanza Privada) las gestiones en tal sentido según la normativa vigente
a tales efectos.
Los cargos afectados al Proyecto serán asignados con dependencia técnica
y administrativa de la Escuela Especial Núcleo.
Los cargos solicitados/asignados pertenecerán a la planta funcional de la
Escuela Especial Núcleo, pudiendo decidir su relocalización funcional
cuando se trate de cargos vacantes y se cuente con la conformidad del
titular.
Un docente integrador y los alumnos a cargo constituirán una sección al
interior de la Escuela Especial.
2.16. Gestión de recursos materiales
Los Proyectos de Integración Institucional podrán afectar para su
efectivización los recursos materiales existentes en otros establecimientos
educativos oficiales de escuelas comunes o especiales, bajo la figura de
afectación provisoria entre esas instituciones, con cargo de uso específico
y devolución a la finalización de su objeto de afectación originaria.
2.17. Segaimiento y evalaación del Proyecto de Integración
Interinstitucional.
El seguimiento y evaluación final de los Proyectos de Integración
terinstitucional será responsabilidad de 1os Supervisores de Educación
ial y de los niveles y modalidades intervinientes conforme a la
onsabilidad técnico-pedagógica especificada en el Decreto No
86 - Reglamento de Supervisión Escolar-.
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2.18. Siste¡nas de Apoyo Adicionales
2.18.7 Nataraleza
Se entiende como Sistemas de Apoyo Adicionales a aquellas prestaciones
que realizan profesionales que no forman parte del Equipo de Integración
y que recibe una persona con discapacidad para favorecer su proceso
educativo.
Los Apoyos Adicionales dentro del ámbito de la Escuela Común serán de
carácter extraordinario y su condición de necesidad deberá ser decidida en
el marco del Proyecto de Integración Interinstitucional entre la Escuela
Especial Núcleo y la Institución Educativa del Nivel o Modalidad que
correspondiera, con el consenso de la familia.
2.1 8.2 Condiciones de intervención
a.La función de los Apoyos Adicionales será la de coadyuvar ylo garantizar
la continuidad de los aprendizajes escolares, por 1o que estarán destinados
a aquellos alumnos que necesitan asistencia por sus características
individuales.
b.De aceptarse la participación temporaria de un Apoyo Adicional, éste
deberá reconocer obligatoriamente la Autoridad Psicopedagógica-
Curricular de la Escuela Especial y de las instituciones educativas del Nivel
y/o modalidad que correspondiera.
c.Los Apoyos Adicionales só1o excepcionalmente podrán ingresar a las
instituciones escolares, y en los casos en que su presencia sea
imprescindible. La presencia de los mismos en los establecimientos
educativos no es condición exigida por ley, por lo tanto, la prestación que
deban realizar los mismos deberá preferencialmente desarrollarse a contra
turno y/o fuera del horario escolar.
d.Dichas prestaciones pueden ser brindadas por Instituciones
categorizadas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad y lo Equipos de Apoyo a la
Integración Escolar específicamente categorizados para brindar tal
prestación, conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organizaciín y
Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a
Personas con Discapacidad, según corresponda; asl como poseer la debida
inscripción en el Servicio Nacional de Rehabilitación en la Modalidad
Prestacional "Escolaridad con Integración Escolar". Los directores de
ambas instituciones deberán conservar la documentación que acredita el
cumplimiento de los requisitos solicitados en el inciso anterior.
2.18.3 Responsabilidades en el ómbito de actuación
{?}pr prestadores de estos Servicios tendrán las siguientes
ponsabilidades de obligatoria acreditación:
:jar claramente establecida la relación laboral que se mantiene
itución, organismo y/u organización del que provienen.
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b.Informar al Tribunal de Ética p.of"rional al que remiten, en el caso que
así correspondiera.
c.Aceptar el encuadre institucional en el que se inscribe el Proyecto de
Integración Escolar para el que se 10 convoca, pudiendo en el mismo
marco, decidir la Escuela Especial Núcleo y la institución educativa
interviniente según el nivel y lo modalidad que correspondiera la no
continuidad del sistema de Apoyo Adicional o su sustitución por otro
agen te.
d.Acordar que el seguimiento y evaluación de su intervención se hará en el
marco del Proyecto de Integración Interinstitucional.
2.19. Móxima garantía de inclusión e integración en la Escuela Común y
cumplimiento de la educación obligatoria. Responsabilidades del
personal directivo y de supervisión
Las instituciones que participan en el Proyecto de Integración Escolar,
deberán agotar 1os esfuerzos y estrategias de abordaje que permitan la
atención del alumno en el ámbito de la Escuela Común Primaria o
Secundaria.
Estos esfuerzos deberán ser documentados y probados, y ningún alumno
dejará la Escuela Común hasta que se haya evaluado la pertinencia de las
conclusiones definidas en el sentido del pase a la Escuela Especial.
El personal directivo de las Escuelas Especial y Común, como e1 de
supervisión competente, tienen directa responsabilidad en asegurar estas
medidas de integración.
Cuando un alumno presente evidentes signos de deterioro o
estancamiento en los aspectos educativos en la Escuela Común, y se
encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario de la
Escuela Especial deberá orientarlo hacia otro tipo de servicio educativo
acorde con sus necesidades, sin que bajo ninguna circunstancia se lo
excluya de la obligatoriedad educativa.
CAPÍTULO ltr: CONDICIONES DE EGRESO Y EVALUACION EN EL MARCO
DEL PROCESO DE INTEGRACION ESCOLAR
2.20. Egreso del Proyecto de Integración Escolar
El egreso de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad del
Proyecto de Integración Escolar se producirá:
a.Cuando haya cumplimentado con la Obligatoriedad Escolar señalada por
la Ley Nacional de Educación N" 26.206; o
b.Cuando haya decidido el pase a un Servicio Educativo Especial ylo
servicio acorde con las particularidades de la situación.
I. Condiciones de Prornoción
os efectos de la promoción académica de niños/as, adolescentes o
nes con discapacidad:
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a.La promoción entre el Nivel Inicial y el Primer Ciclo de la Escuela
Primaria será en primer término directa, y en los casos que así
correspondiera será decidida por ambas instituciones, en función de la
singularidad de cada niño/a, adolescente o joven.
b.Para el Nivel Primario como el Secundario se tomarán en cuenta los
mismos criterios de promoción establecidos para la educación común.
c.A los efectos de los apartados a) y b), se considerará,n los saberes y
competencias efectivamente adquiridos y con especificación en Informe
Anexo de Adaptaciones Curriculare s realizadas.
2.22. Condiciones de Acreditación
A los efectos de la acreditación académica de niños/as, adolescentes o
jóvenes con discapacidad, en el documento de certificación final constará:
a.La institución de Educación Especial con la que se mantiene el Proyecto
de Integración Interinstitucional.
b.Las áreas especlficas, si las hubiera, que serán evaluadas por el maestro
de educación diferenciada con función integradora.
No se extenderá certificado de estudios secundarios completo, cuando el
alumno solamente haya realizado Trayectorias Educativas
Individualizadas, en cuyo supuesto solamente se certificarán las
competencias logradas. Todo esto debe quedar explicitado en las Actas
Acuerdo.
2.2i, Condiciones de evaluación
El monitoreo, seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de
Proyectos de Integración Interinstitucional se hará conforme a las pautas
que en tal sentido establece el Decreto N" 2679183.
TERCERA PARTE: ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL.
DE LOS CONSEJOS PARA LA INTEGRACION ESCOLAR
3.1. Definición
Los Consejos para la Integración Escolar son órganos para el
asesoramiento y capacitación de las instituciones que participan en la
Integración Escolar de niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad
convocado por los Supervisores de Educación Especial en cada Región de
Educación y por los Supervisores de los servicios educativos alcanzados.
3.2. Confortnación
Estarán constituidos por un representante de la Escuela
Escuela Especial de Formación Laboral (de ahora en más
Escuela Núcleo) y de cada uno de los Servicios Educativos del
olaridad Primaria, Escolaridad Secundaria, Educación
rmal y de Adultos (de ahora en más denominadas Escuelas Integradoras)
Especial y lo
denominada
Nivel Inicial,
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con las que se desarrolle un trabajo Interinstitucional en relación con la
Integración Escolar de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad.
Cada nueva institución educativa del nivel y/o modalidad que sea que
inicie un Proyecto de Integración con la Escuela Especial Núcleo,
inmediatamente pasará a conformar parte del Consejo respectivo para la
Integración Escolar
3.3. Funciones de los Consejos para la Integración Escolar
Los Consejos para la Integración tendrán como funciones:
a.Propiciar la conformación de redes interinstitucionales e intersectoriales
que posibiliten la concreción de los Proyectos de Integración Escolar de
niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad.
b.Propiciar el intercambio de experiencias positivas y socializantes entre
las instituciones constitutivas del Consejo y/o con otras instituciones.
c.Promover una conciencia comunitaria a los efectos de lograr que la
integración educativa sea un medio para la integración social de las
personas con discapacidad.
d.Favorecer el intercambio de experiencias, inquietudes, espacios de
reflexión, sobre temas que sean de interés para el desarrollo de los/las
niños/as, adolescentes y jóvenes en el marco de la integración educativa
como parte de un proceso de desarrollo integral.
e.Analizar técnicamente los conflictos que se produzcan en las
instituciones concurrentes a los efectos de la efectivización de la
Integración Escolar, brindando asesoramiento sobre el particular a los
Supervisores que deben resolverlos;
f.Adoptar sus decisiones con el voto de la mayoría simple de los miembros
pre s ente s.
3.4. Ambito y condiciones de convocatoria
La sede de funcionamiento de cada Consejo deberá ser una de las
instituciones educativas involucradas y será decidida anualmente.
El horario de funcionamiento será el decidido por cada Consejo mismo,
dentro de los márgenes de carga horaria que corresponde a sus miembros
integrantes desde los cargos de procedencia.
Cada Consejo deberá realizar como mínimo dos encuentros anuales de las
características que considere sean las necesarias al contexto y valorando lo
más necesario para avanzar en los procesos de integración.
3.5. Elección y fanciones de sus autoridades
da dos años, el pleno de cada Consejo de Integración elegirá con el voto
todos sus integrantes las autoridades del mismo como Presidente y
tario, con el voto de la mayoría simple del cuerpo.
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3.5.I. Son funciones del Presidente:
a.Presidir las reuniones y moderar los intercambios;
b.Convocar, con la debida anticipación a las reuniones del Consejo;
c.Convocar, con la debida anticipación a los especialistas y lo
interesadas y cuya participación haya sido decidida por el Consejo;
d.Representar al Consejo ante autoridades ministeriales,
Instituciones y padres.
3.5.2. Son funciones del Secretario:
a.Representar a las instituciones educativas que los eligen
seno las inquietudes y propuestas institucionales;
b.Participar en las reuniones del Consejo, con voz y voto.
Cuando un vocal no pueda participar de modo temporario
del Consejo, la institución que lo elige nombrará
reernplazante, según el caso.
a.Documentar las reuniones del Consejo;
b.Diligenciar las actuaciones que se le encomienden.
3.6. Vocales activos:
Todos los integrantes que conforman el Consejo, son vocales del mismo, y
son sus funciones:
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3.7. As e s or es invitados:
Los Asesores invitados pueden ser docentes, profesionales, Asociaciones
de Padres, miembros de otras instituciones educativas, miembros de otros
Consejos Escolares de Integración, integrantes de ONG, que sean
reconocidos en su especialidad, idoneidad y experiencia en la discapacidad
e integración escolar, los que serán convocados para el tratamiento y
asistencia técnica de una temática específica.
Los Asesores invitados, pueden ser propuestos por los miembros del
Consejo o las familias de los/las alumnos/as con discapacidad.
3.8. Relaciones entre los Consejos
En aquellas situaciones en que una institución educativa del
modalidad que correspondiera, interactuará con dos o más
Especiales Núcleos, podrá incorporarse a los distintos consejos a
icio de la función delegada o se podrá optar por pertenecer
jo. En este último caso los criterios de opción serán:
ercanía geográfica;
ayor historia pedagógica en la relación interinstitucional.
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3.9. Agenda y memoria de trabajo de los Consejos
Hasta el mes de mayo de cada año, las Escuelas Especiales presentarán a
sus supervisores un detalle de posibles encuentros de los Consejos, como
así también del tipo de actividades que van a desarrollar.
Durante el mes de diciembre de cada año, las instituciones realizarán una
memoria descriptiva de lo realizado por los Consejos detallando el
cumplimiento de los proyectos tratados y una evaluación de su resultado.
3.10. Itinerancia
Hasta que comiencen a efectivizarse los Consejos para la Integración
Escolar, las autoridades directivas de la Escuela Común y Escuela Especial,
con la intervención de las supervisiones competentes en cada modalidad y
nivel, diagramarán un régimen de itinerancia entre escuelas comunes -que
no cuenten con servicios de integración- próximas a la escuela de asiento
del docente especial con funciones de integración. Una vez conformados
estos Consejos, se definirán en su ámbito estas condiciones de itinerancia.
3.1I. Articulación entre los docentes especiales en funciones de
inte gración
Cuando las características distintivas, de complejidad o específicas
necesidades de Ia zona 1o requieran, y se pueda contar con más de un
docente especial con función integradora, los supervisores con
competencia en las modalidades y nivel sobre la Escuela Común y Escuela
Especial, los convocarán a los efectos de diseñar, articular experiencias y
estrategias de abordaje institucional, hasta tanto se constituyan los
Consejos de Integración Escolar. Una vez conformados aquéllos, actuarán
dentro de este ámbito.
"2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"